Listados de Expedientes, Escritos Varios 2024 y 2025

EXPEDIENTE TIPO RECURSO: INTERPONE: A FAVOR DE: TIPO RESOLUCION Y/O PROVIDENCIA FECHA AUTO / RESOLUCION
wdt_ID wdt_created_by wdt_created_at wdt_last_edited_by wdt_last_edited_at EXPEDIENTE TIPO RECURSO: INTERPONE: A FAVOR DE: TIPO RESOLUCION Y/O PROVIDENCIA FECHA AUTO / RESOLUCION
1 eericob 05/03/2025 04:21 PM eericob 05/03/2025 04:21 PM SCO-1478-2021 AMPARO CIVIL ALDO F. ZOSENZA BUNGENER KOSMOX SE FALLO: OTORGANDO EL RECURSO DE AMPARO DE MÉRITO. 14/06/2004
2 eericob 05/03/2025 04:21 PM eericob 05/03/2025 04:21 PM SCO-0465-2023 AMPARO CIVIL VENIDO EN CONSULTA CESAR ALBERTO FLORES Y IVANDER ANTONIO MURILLO ESTADO DE HONDURAS Y DE BANCO CAPITAL EN PROCESO DE LOQUIDACION FORZOZA SE FALLO: CONFIRMAR LA SENTENCIA DE MERITO VENIDA EN CONSULTA 31/01/2022
3 eericob 05/03/2025 04:21 PM eericob 05/03/2025 04:21 PM SCO-0584-2023 AMPARO PENAL VENIDO EN CONSULTA INGVAR ONASSIS LOPEZ QUENSI MELIZA PACHECO DONAIRE, YESENIA YARLENY PACHECO DONAIRE Y OTROS SE FALLO: REFORMA LA SENTENCIA VENIDA EN CONSULTA Y DENIEGA EL AMPARO 30/11/2022
4 eericob 05/03/2025 04:21 PM eericob 05/03/2025 04:21 PM SCO-1123-2023 AMPARO PENAL SANDRA LORENA ZUNIGA GARCIA INTERESES GENERALES DE LA SOCIEDAD SE TUVO POR FORMALIZADO EL RECURSO POR PARTE DE LA RECURRENTE Y SE OMITIÓ LA VISTA AL FISCAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DEL MINISTERIO PÚBLICO. 08/01/2023
5 eericob 05/03/2025 04:21 PM eericob 05/03/2025 04:21 PM SCO-1404-2022 AMPARO ADMINISTRATIVO HECTOR RAMON MEJIA ZELAYA AGRICOLA BLANCA S. DE R.L. POR RECIBIDO EL INFORME EN VIRTUD DE CUYA AUSENCIA SE ABSTUVO DE EMITIR DICTAMEN EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONSECUENCIA DESE NUEVA VISTA AL FISCAL PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 48 HORAS EMITA SU DICTAMEN EN LAS PRESENTES DILIGENCIAS. 15/01/2023
6 eericob 05/03/2025 04:21 PM eericob 05/03/2025 04:21 PM SCO-1447-2021 AMPARO CIVIL ELLY ALEJANDRA VALLADARES SANCHEZ SAR SE FALLO: DENEGANDO EL RECURSO DE AMPARO DE MÉRITO. 20/04/2023
7 eericob 05/03/2025 04:21 PM eericob 05/03/2025 04:21 PM SCO-1116-2019 AMPARO PENAL EDUARDO JAIR LOPEZ ZUNIGA Y OTRA MIGUEL RAFAEL MOLINA MURILLO SE FALLO: DENEGANDO EL RECURSO DE AMPARO DE MÉRITO 17/05/2023
8 eericob 05/03/2025 04:21 PM eericob 05/03/2025 04:21 PM SCO-1380-2022 AMPARO CIVIL VENIDO EN CONSULTA JOSE ARMANDO DIAZ BARAHONA ASISA SE FALLO: CONFIRMANDO LA SENTENCIA VENIDA EN CONSULTA. 17/05/2023
9 eericob 05/03/2025 04:21 PM eericob 05/03/2025 04:21 PM SCO-0957-2020 REVISIÓN PENAL RAMON PAZ FERNANDEZ ROBIN ALEXANDER MONTOYA MIRANDA SE FALLO: DECLARANDO CON LUGAR EL RECURSO DE MÉRITO. 09/06/2023
10 eericob 05/03/2025 04:21 PM eericob 05/03/2025 04:21 PM SCO-0130-2023 AD EFECTUM VIDENDI KATTY YANETH RODRIGUEZ FUNES RIGOBERTO HERNANDEZ GARCIA RESUELVE HACER LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:  1º En cuanto a emitir un auto previo a la admisión, requiriendo los antecedentes con el cual se procedió a rechazar de plano el recurso de amparo en estudio, obviando su admisión aun cuando el escrito de interposición cumplía con los requisitos mínimos dispuestos en la ley. En este sentido, y de existir dudas sobre la procedencia de la admisión, y ocurrir que el quejoso acompañó documentos del que se desprenda alguna causal de inadmisibilidad que justifique el rechazar de plano un amparo, así debe plasmarse, de no ser así, lo recomendable es pedir un informe previo a la autoridad denunciada, referente al agotamiento de recursos o la extemporaneidad, que, de constar dichos extremos en el informe, es procedente inadmitir de entrada, de ser otra causal de inadmisibilidad, debe admitirse y seguir con el trámite pertinente. 2° Que además del informe previo que pueda pedirse a la autoridad, el artículo 50 de la Ley Sobre Justicia Constitucional contempla la posibilidad de que el órgano jurisdiccional requiera, que el recurrente enmiende su escrito de interposición en aquellos casos en los que por deficiencias en la redacción no pueda determinarse el hecho o la razón de la solicitud de amparo u otro dato esencial de los previstos en el artículo 49 de dicha Ley. 3° Es oportuno señalar que al rechazar de plano se pone fin a los recursos de amparo, y que este tipo de resolución no es objeto de consulta obligatoria[1], pero cabe el recurso de reposición, para asegurar una eficaz protección de los derechos humanos y el adecuado funcionamiento de las defensas del orden jurídico constitucional, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 120 en aplicación de los artículos 1 y 2, todos de la misma norma ya mencionada, por lo que con lo expuesto se aprecia el desarrollo inapropiado del procedimiento. Y MANDA: 1° Que hechas que han sido las observaciones de mérito, se proceda certificar la presente resolución a la CORTE SEGUNDA DE APELACIONES DE LO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN; para los efectos legales consiguientes; 2° Siendo que para conocer del Ad Efectum Videndi de mérito, fue remitida la pieza donde constan las actuaciones objeto de estudio, en consecuencia, se ordena su devolución 19/06/2023

Scroll al inicio