Tipos de Acciones
Hábeas Corpus o Exhibición Personal
Esta acción concierne al individuo y garantiza el derecho a la libertad personal, integridad física, psíquica y moral, libertad de transito y libre permanencia en el territorio nacional. La substanciación de la acción de hábeas corpus se hará sin pérdida de tiempo, por lo que el respectivo órgano jurisdiccional pospondrá cualquier asunto de distinta naturaleza de que estuviere conociendo
Hábeas Data
Esta acción tiene como finalidad proteger al individuo garantizando su derecho a la información, al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen y de ser necesario a actualizar, rectificar y/o enmendar información que le competa (Arts. 182 Constitución, 13 No. 2 L. S. J. C.)
Amparo
Esta acción tiene como finalidad mantener o restituir a las personas en el goce o disfrute de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales que la Constitución, los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales establecen. La acción de amparo será substanciada con prelación a cualquier otro asunto, salvo el de exhibición personal y habeas data (Arts. 183 Constitución, 41 y 51 L. S. J. C.)
Inconstitucionalidad
Esta acción tiene como finalidad solicitar a la Sala de lo Constitucional que establezca si una norma es inconstitucional en la forma, cuando no se ha observado el proceso legislativo establecido en la Constitución de la Republica, o cuando a una disposición se le atribuya el carácter de ley sin haber sido creada por el órgano legislativo. En el contenido, cuando una ley es contraria a la Constitución de la Republica. (Arts. 184 y 185 Constitución, 74, 75 y 76 L. S. J. C.)
Recurso de Revisión
Esta acción tiene como finalidad rever una sentencia firme pronunciada en un juicio determinado e materia civil o penal y en consecuencia su objeto es conocer de hechos o circunstancias extrañas, independientes y desligadas formal y materialmente del proceso principal, pero que hayan influido en éste para la obtención de la sentencia tachada de injusta.
Conflicto de Competencia
La Sala de lo Constitucional resolverá: 1ª Los conflictos de competencia o atribuciones que se susciten entre los Poderes del Estado o entre cualquiera de éstos y el Tribunal Supremo Electoral. 2ª Los conflictos de competencia o atribuciones de las municipalidades entre si. 3ª Los conflictos de competencia o atribuciones que se produzcan entre el Ministerio Público, la Procuraduría General de la Republica y el Tribunal Superior de Cuentas. (Art. 107 L. S. J. C.)