
La Ley Sobre Justicia Constitucional unifica y a la vez individualiza en un solo ordenamiento jurídico, los procedimientos relativos a todas las garantías Constitucionales y según lo establece en su artículo primero, su objeto es “ … desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional”. Asimismo como regla de interpretación y aplicación su articulo segundo establece que: “Las disposiciones de esta ley se interpretarán y aplicarán siempre de manera que aseguren una eficaz protección de los derechos humanos y el adecuado funcionamiento de las defensas del orden jurídico constitucional. Se interpretarán y aplicarán de conformidad con los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos vigentes en la República de Honduras…” .
Sala Constitucional
Integración



La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras tiene como misión garantizar la protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas, así como asegurar la supremacía de la Constitución, el ordenamiento jurídico y el respeto a los principios democráticos. Actúa como garante de la justicia constitucional, resolviendo de manera imparcial y objetiva las controversias que afecten la interpretación y aplicación de la Constitución.
Ser una instancia judicial reconocida por su independencia, transparencia y eficiencia, que contribuya a la consolidación de un Estado de Derecho, proteja los derechos humanos y promueva la confianza de la ciudadanía en el sistema judicial. Ser un referente en América Latina en cuanto a la promoción de la justicia constitucional y el respeto de las normas que regulan el ejercicio del poder.
- Proteger los derechos fundamentales.
- Fortalecer el Estado de Derecho.
- Fomentar la confianza ciudadana.
- Garantizar el acceso a la justicia constitucional–
- Desarrollar jurisprudencia que impulse el cambio social.
- Mejorar la eficacia y eficiencia institucional.

«La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte
gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes,
únicamente sometidos a la Constitución y a las leyes.»
Artículo 303 – Constitución de la República de Honduras

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